Submitted by jorge on Wed, 16/09/2015 - 06:45
Es penosa la burocracia y falta de eficacia de nuestro sistema judicial.
Pensar que en algunos países anglosajones te detienen, fijan en menos de un mes una fianza y a los 6 meses, máximo 1 año, se celebra el juicio, es pensar en eficacia y en un sistema flexible y concebido por una administración ágil.
Aquí, en España, al año de la detención, aproximadamente, el Juez Instructor decide si establece una fianza para el imputado preso, y a partir de los 2 años se cierra la instrucción para pasar al cabo de los meses a la formulación de la acusación fiscal. Es decir, que en ocasiones pasamos de los 3 años para comenzar con el dichoso juicio, y uno de los cuellos de botella del sistema se centra en la etapa que va desde dicha formulación de acusación fiscal hasta la fecha de juicio.
Y qué decir de los procesos con un número importante de imputados, donde las indagaciones son múltiples y se ven involucradas otras regiones y estados… se eternizan.
Otro de los problemas existentes es la cantidad de etapas por las que ha de transcurrir el procedimiento, cuando lo deseable y varias veces propuesto sería que el ministerio fiscal llevara la investigación e instrucción en lugar de los jueces -si para el caso..., siempre coordinan la instrucción entre ambos y acuerdan idénticas decisiones-, además de la duplicidad de actuaciones y del archivo definitivo de una gran parte de los procedimientos incoados.
Las posibles soluciones, además de la de delegar en el Ministerio Fiscal las investigaciones del sumario, es la limitar los atestados y decidir en la fase de investigación si procede continuar el procedimiento hasta el juicio, entre otras medidas a tomar.
Así, muchos preventivos encarcelados pasarían escasos meses en prisión a la espera de juicio y las estructuras familiares de muchos imputados no se resquebrajarían como en la actualidad.