Submitted by jorge on Wed, 04/05/2016 - 06:51
Si no hay orden judicial, la Policía no puede presentar pruebas para condenar a unos delincuentes que hayan sido vigilados con drones o prismáticos desde la distancia en su domicilio.
El Tribunal Supremo ha anulado una condena impuesta a dos narcotraficantes gallegos, porque la principal prueba de cargo presentada por la Policía consistía en la actividad, presumiblemente fuera de la Ley, que los delincuentes realizaban en su casa.
Y lo que arguye la Policía es que ellos no invadieron dicha intimidad, dado que las cortinas estaban corridas y la grabación se realizo por ello sin intrusismo, a los que el TS responde, que "el domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como ocurría en este caso".
Además de esta conclusión, el Tribunal reflexiona sobre la introducción de las nuevas tecnologías en el control del ciudadano, en la intromisión virtual y en la necesidad de adaptar la Constitución y el Código Penal a esta nueva realidad.
Esta excelente sentencia es un aviso a los navegantes de los Cuerpos y Seguridad del Estado, y que dicho Tribunal no aceptará este tipo de intromisión a la intimidad del ciudadano por ningún motivo.