Submitted by jorge on Wed, 13/03/2019 - 06:43
En un mes, el Tribunal Supremo rechaza los recursos de los abogados defensores de varios integrantes de cédulas yihadistas procesados en dos juicios diferentes, aunque con similares características.
En ambos sumarios, los Mossos de d’Squadra detectaron en 2014 grupos de simpatizantes de dirigentes islamistas radicados en Barcelona que realizaban labor de captación dentro de este tipo de grupos de jóvenes proclives a radicalizarse en favor de la Yihad violenta.
Por ello, en ese mismo año, solicitaron al Juez de Instrucción de ambos sumarios que autorizara la infiltración en dichos grupos de un agente policial, Youssef, a fin de evitar un posible atentado en España, petición que fue aprobada por el Magistrado y la Fiscalía.
Este agente se dirigió a una tienda de uno de los dirigentes del grupo con el pretexto de comprar una alfombra para reanudar sus rezos y buscar sus raíces musulmanas, momento a partir del cual, fue integrándose cada vez más en estos círculos.
Gracias a sus informes y testimonio, la Audiencia Nacional sentenció a 10 miembros de la célula terrorista incluida en esta operación llamada Caronte, a condenas de entre 8 y 12 años, sentencia ratificada ahora por el Tribunal Supremo, ya que rechaza el argumento de la defensa de los condenados sobre la invalidez de las pruebas aportadas por un policía infiltrado en base al argumento que “exigían que desde dentro del grupo se informara cabal y fielmente al juzgado y al equipo investigador del quehacer de la actividad delictiva y de la prevención de cualquier tipo de actuación criminal y que el policía debía introducirse en el grupo citado y enterarse, en definitiva, de las actividades delictivas en las que los investigados estaban participando y la posible comisión de un atentado terrorista, de forma tal que, conociéndolo de antemano, pudiera ser evitado".
En la otra sentencia, muy similar y también ratificada por el Tribunal Supremo, este dictamina que “el empleo de un agente encubierto contaba con autorización judicial y que era una medida apta y hábil en estos casos para conseguir la información de la autoría".
Es decir, que con esta jurisprudencia y en los casos de terrorismo o similares, la Policía actuará sin reparos con agentes infiltrados, máxime, si los investigados son de corte yihadista y donde cualquier español que no tenga raíces musulmanas profundas sería fácilmente detectado.