Submitted by jorge on Tue, 19/06/2012 - 08:26
La reinserción y resocialización del reo es uno de los factores primordiales del cumplimiento de la pena, además del efecto punitivo.
Pero lo que en la generalidad de los delitos en algunos casos da sus frutos –que el preso una vez cumplida su condena se reincorpore a la sociedad reintegrándose en su tejido socio-laboral, en raras, rarísimas ocasiones se da en los presos con delitos sexuales, enfermos incurables en la gran mayoría de las circunstancias.
Por ello los Jueces de Vigilancia Penitenciaria son escépticos a la hora de conceder los permisos o las progresiones de grado a estos individuos, sabedores de la gran reincidencia existente en este colectivo.
Un nudo gordiano ahoga a las instituciones: una vez cumplidas las condenas, han de liberarlos por Ley, aunque estos elementos no hayan sido recuperados ni sanados. Sí por el contrario, quisieran mantenerlos en prisión sine die, hasta una más que improbable curación, habría que legislar una nueva Ley al respecto.
¿Qué hacer?
http://www.20minutos.es/noticia/1513964/0/detenidos-barcelona/pederasta/abusos-menores/