Submitted by jorge on Tue, 02/04/2019 - 06:45
No es oro todo lo que reluce, según algunos Tribunales.
En detalles que aprecian los Jueces estudiando el sumario y no el público en general por la información sesgada recibida a través de los Medios de Comunicación, puede variar un Delito y una Condena de meses a años.
Este es el caso de un hombre de 37 años residente en Palencia que en febrero de 2017 agredió a su ex pareja cuando está le llevó los hijos de 1 y 6 años cumpliendo con el régimen de visitas.
Como ella no salió del coche por miedo a las agresiones que recibió con anterioridad, éste abrió la puerta del coche y le propinó 5 pinchazos frente a los hijos que, gracias a la intervención de un vecino y otros ciudadanos, evitaron que la agresión fuera a más.
Él huyó pero lo capturaron varios de los intervinientes tras lo cual la Policía lo puso a disposición judicial.
En una primera sentencia, la Audiencia Provincial de Palencia lo condenó a 10 años y 2 meses de prisión por un Delito de Homicidio en Grado de Tentativa y otro por Amenazas.
A esta condena el agresor recurrió ante el Tribunal de Justicia de Castilla y León que en su sentencia alude que, si bien se trataba de un Intento de Homicidio y Amenazas, estos son el resultado de una relación tormentosa entre ambos que les llevó a separarse en 2 ocasiones y que ella acrecentaba impidiéndole ver los hijos más del tiempo del estipulado, por lo que, según este Tribunal, no concurre el Agravante de Género, rebajando la condena al agresor de los 10 años y 2 meses a 8 años y 9 meses.
¿Es justa esta decisión a pesar de la agresión cometida por él o existe en el sumario algún atenuante que desconozcamos y que haya inducido al TSJCyL a rebajar la pena 1 año y 5 meses?
Nunca lo sabremos ni podremos dar nuestro veredicto ecuánime por falta de la información adecuada.