Submitted by jorge on Tue, 18/05/2021 - 06:26
Hay personas que están a favor de la Tauromaquia, otros no, y eso, en resumen, es la magia con la que cuenta la Democracia, que cada cual pueda dar su opinión sobre un tema, unos a favor, otros en contra.
Pero igual que se instauró la Democracia en España hace varios decenios, también la Ley discierne entre lo que es legal o no en cuanto a las manifestaciones que uno pueda o deba hacer abiertamente, por mucha Democracia que exista en un país, ya que si cada cual puede hacer o decir de manera descontrolada lo que deseé, sin freno y por inercia propia, un territorio en lugar de país sería una jaula de grillos, un caos.
Por ello, en ocasiones, los Tribunales fallan a favor de la Libertad de Expresión, en otras no, aduciendo que lo juzgado no es Libertad de Expresión sino Insulto, Amenaza o cualquier acepción lesiva recibida por la supuesta ”víctima de ese ataque”.
Este es el caso del torero Víctor Barrio, que a la edad de 29 años, falleció en 2016 por una cornada de un toro en la plaza de Toros de Teruel después de 30 años sin fallecer ningún torero en una situación similar.
A las pocas horas de morir, una concejal del Ayuntamiento de Catarroja, Valencia, Datxu Peris, escribió en su Facebook personal la siguiente frase, “no puedo sentirlo por el asesino que ha muerto ahora más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras ha vivido”, frase que motivó que la familia del torero demandara a esta edil por Intromisión Ilegítima en el Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen del fallecido, por lo que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda la condenó al pago de 7.000€ de Indemnización, argumentado que se había vulnerado el Derecho al Honor del torero y que “las redes sociales no son un subterfugio donde todo cabe y todo vale, sin que la libertad de expresión pueda amparar el insulto”.
A esta Sentencia interpuso la demandada Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Segovia, que la desestimó en base a que “la profesión a la que se dedicaba el Sr. Barrio es, hoy por hoy, lícita y, por tanto, no resulta posible dirigir expresiones injuriosas a quienes la ejercen”, por lo que volvió a recurrir, en esta ocasión, en Casación ante el Tribunal Supremo, que dio la razón a los Juzgados anteriores, motivo por el cual y ya, en última instancia, Datxu Peris presentó su Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, que asimismo no lo estimó, arguyendo que “si la conducta es lesiva del derecho al honor fuera de la red, también lo es en ella. La libertad de expresión no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano, pues ésta se erige como fundamento del orden político y de la paz social”.
Por tanto, esta mujer tendrá que cumplir con su condena económica, aunque en la actualidad asegure que sus manifestaciones fueron malinterpretadas y sacadas de contexto.
Parece ser que todos los Tribunales entendieron el contexto al que ella en realidad se refirió y no al que ahora nos trata de "vender".