Submitted by jorge on Fri, 31/01/2020 - 06:26
Un buen post de viernes, de esos que nos hacen confiar aún en la Justicia, ya que nos parece una sentencia ejemplar y digna de un Juez ecuánime y humano.
La Seguridad Social había negado, de acuerdo a la Ley General del INSS, una pensión vitalicia de viudedad a una mujer que se había quedado viuda, porque no reunía los requisitos de llevar más de 1 años casada o tener hijos con el difunto.
Por ello, la mujer presentó una demanda contra esta decisión que estimo la Juez del Juzgado Social nº 16 de Barcelona, basada en que se ha demostrado que, si bien no estaban casados, ni registrados como pareja de hecho, ni tenían hijos, llevaban más de 5 años conviviendo en el mismo domicilio entre 2013 y 2018, además de haber acudido al Hospital Clínico de la Ciudad Condal para iniciar un tratamiento de reproducción asistida.
Por lo tanto, esta viuda “sin derechos” podrá disfrutar desde ahora de una pensión vitalicia que aunque, en general, no sean elevadas, solucionan la vida de una viuda.
Creemos que se trata de un hecho significativo donde la persona cuenta como tal y no como un mero número en el registro de inscritos en el INSS.