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NO POR IRSE DEL HOGAR, EL/LA SEPARAD@ PIERDE EL DERECHO DE CUSTODIA

Contundente sentencia del Tribunal Supremo que creará jurisprudencia de ahora en adelante y cambiara la estrategia de los abogados de familia.

Hasta el momento presente, el padre o la madre que abandonaba el hogar conyugal dejando atrás a la pareja y a los hijos, perdía irremediablemente la posibilidad de lograr la custodia de dichos hijos ante cualquier tribunal, por lo que los abogados aconsejaban a sus clientes que “nunca abandonaran la casa” a riesgo de perder el juicio por la custodia de los menores.
 
Esto ha cambiado.
 
El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de un padre dándole la razón y falla en contra de las sentencias dictadas por un Juzgado de Familia de Madrid como por la Audiencia Provincial, “que habían optado por negar la custodia compartida al padre porque había salido de casa en pleno proceso de separación. El juez que dictó la primera dejó constancia de que ambos progenitores estaban capacitados por igual para cuidar del hijo, pero sostuvo que la permanencia del niño en la casa con la madre supone un implícito reconocimiento de su “mejor aptitud” para hacerse cargo del menor”.
 
El Supremo, por el contrario, argumenta que la salida del padre de la casa familiar fue debida a la ruptura de la relación de pareja. Por ello, “los magistrados rechazan que la “salida civilizada” de la vivienda suponga aceptar que la guarda y custodia corresponde al otro progenitor”. 
 
Con esta sentencia se promueve el abandono del hogar por parte de uno de los cónyuges en parejas en proceso de separación para evitar con ello una convivencia forzosa, tensa, agresiva e invivible, y que va en detrimento de los hijos menores.
 
Excelente fallo.
 

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