Submitted by jorge on Mon, 29/05/2017 - 06:24
Hasta ahora, el conductor que nunca había obtenido el carnet y había sido detenido conduciendo era, habitualmente, sancionado por una Infracción Administrativa -si no concurrían agravantes como el haber puesto en peligro la Seguridad Vial-, por lo que se absolvía al denunciado o se le imponía una Multa y listo.
Un recurso del Fiscal ante el Tribunal Supremo a una sentencia de la Audiencia de Toledo que absolvía a un conductor que nunca había obtenido el carnet pero fue “pillado” conduciendo por una carretera provincial sin poner en riesgo la Seguridad Vial ni cometer ninguna maniobra antirreglamentaria, da la razón a la Fiscalía y pena este tipo de acción como un Delito y no como una Infracción, basándose en el artículo 384 del Código Penal que prevé penas de 3 a 6 meses de prisión o en su defecto, multa de 12 a 24 meses o, en última instancia, trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días.
En el caso en que anula la sentencia de la Audiencia de Toledo y lo declara delito, el TS aplica una Multa de 12 meses pagadera a 6€ diarios.
Si bien la cantidad no asciende a una cifra desmesurada, SÍ lo hace la aplicación de la Sentencia que pasa de una simple Infracción Administrativa a un Delito.
Ojo, porque a la segunda va la vencida, y con antecedentes y reincidente, cabe la posibilidad de cumplir pena de prisión.