Submitted by jorge on Thu, 13/07/2017 - 06:05
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha vuelto a poner en su sitio a otra más de las tantas demandantes musulmanas que recurren el veto que el Gobierno Belga hace al uso del velo integral en su territorio.
El Tribunal alega que esta prohibición del uso del velo “no viola los derechos fundamentales recogidos en la Convención Europea de Derechos del Hombre ni es discriminatoria” tal y como solicitaba la demandante, Fouzia Dakiz, que en un primer recurso en 2008 contra el Estado Belga, éste fue rechazado por dicho Consejo de Estado, por lo que nuevamente recurrió ante esta última instancia, el Tribunal de Estrasburgo, que de nuevo no lo ha estimado.
No es la primera ni la última vez, dado que otros recursos similares han sido rechazados en diversos países de la Unión Europea como Francia y Holanda por aplicarse las Ley de manera “proporcional y necesaria en el marco de una sociedad democrática”.
Nos parece lógico esta postura de nuestros Tribunales, dado que:
• Con relación a la MUJER, la discrimina, opaca y denigra.
• Contra la seguridad de los CIUDADANOS europeos, nos previene de posibles atentados por la posible ocultación de armas en dichos ropajes, además de la necesidad de poder identificar a una persona sin tener que desvestirla.
• Contra las COSTUMBRES europeas, dado que nos solicitan que aceptemos sus usos cuando a la inversa, residiendo nuestros nacionales en sus países (musulmanes), no permiten a nuestras mujeres utilizar los atuendos propios de nuestras tradiciones.
• Contra sus RECURSOS judiciales, porque nuestras Leyes no violan con estas prohibiciones sus derechos fundamentales, sino que preservan los nuestros. En su territorio tendríamos que adaptarnos a los suyos, tal y como hacemos y, en algunas ocasiones, a la fuerza.
Creemos que de nuevo ha sido acertado este fallo de nuestros Tribunales.