Submitted by jorge on Mon, 21/09/2020 - 06:45
Es un caso supuestamente puntual, aunque pensamos que no es el primero y que debe ocurrir con cierta frecuencia en las residencias de la 3ª edad.
El 8 de enero de 2018 falleció por muerte natural en una residencia de ancianos de la 3ª edad de Valladolid una mujer, pero horas después, la directora de dicho centro y antes de avisar a sus herederos, se acercó a la vivienda de la difunta con unas llaves sustraídas a ésta y se apoderó, según el atestado, “de un ordenador portátil, una videocámara, un televisor, una radio antigua, 12.000 euros en metálico y diversas joyas que pignoró el 9 de enero tras entregar al sobrino de la fallecida las llaves del domicilio, junto con otros efectos como ropa, una cartilla bancaria y un teléfono móvil”.
Después vendió algunos de dichos enseres en una tienda de segunda mano de lo que no comunicó nada al sobrino, tampoco lo relativo al empeño de las joyas, ni sobre el dinero en efectivo sustraído.
Por ello, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid ha ordenado su ingreso en la cárcel para que cumpla la condena de 3 ½ años de prisión, además de la inhabilitación para ejercer cargo o empleo relacionado con actividades de la 3º edad y, en concepto de Responsabilidad Civil, indemnizar a los herederos con los 12.000€ sustraídos más los intereses correspondientes, devolver el valor de los objetos vendidos y no recuperados, la nulidad de la pignoración de las joyas y su devolución por parte de la entidad que la llevo a cabo a los herederos, teniendo que pagarlas la condenada.
Aunque la sentencia fue recurrida por la imputada en un primer momento ante la Audiencia Provincial de Valladolid y después ante el Tribunal Supremo, ambos tribunales han inadmitido los recursos y confirmado el fallo inicial, todo en base a la sentencia del Juez que condenó a la acusada con la máxima dureza establecida por el Código Penal por “su gravedad, su mala praxis y voluntad de enriquecerse a costa del patrimonio de la fallecida, el aprovechamiento del desvalimiento de la víctima previo a su fallecimiento y el utilizar la muerte de la misma como manera de preservar la impunidad, atendiendo a la ocultación en todo momento a la familia y policía de los bienes apropiados”.
Aunque el Fiscal rebajó la petición a 3 años, el Juez sentenció en base a la petición de la Acusación Particular que solicitaba los 3 ½ años por el delito de robo en casa habitada más los agravantes ya mencionados.
Creemos que este tipo de sentencias ejemplarizantes marcan un claro aviso a navegantes, en especial, en el caso de los ancianos, colectivo que está sufriendo todos los avatares imaginables en el momento actual (muerte por Covid en las residencias, abandono por parte de algunas familias, mal trato de los cuidadores, malnutrición, etc.)