Submitted by jorge on Tue, 15/01/2019 - 06:43
Hasta el momento, muchas medidas cautelares y Órdenes de Alejamiento y Prohibiciones de Comunicar con las exparejas eran desoídas por los condenados, excusándose en la necesidad de contactar con la otra parte debido a la Patria Potestad y la Custodia de los hijos.
Esto se ha acabado.
A pesar de que algunas Audiencias Provinciales como las de las Palmas, Valencia y Granada daban por bueno que, aún existiendo órdenes dictadas de Alejamiento de la expareja o similar, se pudiera admitir el contacto del condenado con la víctima si existían dudas o consultas sobre los hijos en común, el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido unificar criterios y no admite una sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Granada en el caso de un tal R.G.M. que, contando con una prohibición de contactar por cualquier conducto con su exmujer y de acercarse a menos de 100 metros de su casa, le envío 2 correos electrónicos y una nota pegada a la mochila de su hijo, además de acercarse a menos de 30 metros de la casa con el pretexto de planificar las vacaciones estivales del hijo y otras consideraciones, por lo que, dicho Tribunal condena a este padre a 10 meses de cárcel por el hecho relatado.
Según este Alto Tribunal, “no basta con una excusa y que el ejercicio de la patria potestad no está reñido con el respeto a las órdenes de alejamiento y a las prohibiciones de comunicación, ya que no había ninguna situación de necesidad ni de urgencia, mientras que la víctima se ve perturbada tanto con los correos y la nota como al acercarse a su casa. Eso la atemoriza porque entiende que se quiebra la protección que le ofrece el Estado".
Según fuentes jurídicas, se trata de un hecho común el de romper los Alejamientos y Prohibiciones excusándose en consultas relacionadas con la Patria Potestad y la Custodia de los hijos, situaciones que los Jueces resuelven intermediando el mismo Juzgado, el Abogado o terceras personas en esas comunicaciones, pero no como en este caso, donde el Supremo ha tomado cartas en el asunto y ha zanjado la polémica con una contundente condena de prisión.
¿Justa decisión?
¿Injusta?
Juzguen ustedes mismos.