Submitted by jorge on Fri, 21/05/2021 - 06:26
Una de estas noticias de viernes que dan cierta satisfacción en un tema tan delicado como es el de la Pornografía Infantil y los delitos Sexuales a Menores.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado como doctrina que en referencia al delito de Captación y Utilización de Menores para elaborar Material Pornográfico o su utilización en espectáculos pornográficos, se apliquen “tantos delitos como personas sean objeto de abuso”.
Según esta doctrina, cada Menor Sujeto Pasivo es una víctima de este tipo de delito y por lo tanto, cada uno de ellos conlleva un delito individualizado, por lo que no se puede imponer una sola condena en “acciones reiteradas que ofenden a diferentes sujetos pasivos”.
Esta sentencia del Magistrado Pablo Llarena asume que “corromper el proceso educativo del menor es socavar los criterios y las pautas éticas que deben acompañar su trayectoria hasta la madurez. El delito continuado es predicable en todos aquellos supuestos en los que la repetición de la acción presenta una entidad autónoma y claramente diferenciada, de modo que la conducta nuevamente desplegada introduce la capacidad de tallar el comportamiento futuro del menor de manera profunda y significativamente superior a como lo hubieran hecho las prácticas anteriores”, es decir, que el delito continuado en cada Menor daña su crecimiento y la percepción de sus valores e introduce variables en su proceso educativo de manera negativa e inversa al proceso habitual, por lo que hay que valorarlo de manera individualizada.
Y esta doctrina se ha dictado en base a estimar esta Sala de manera parcial un recurso de Casación del Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona en la que condena a 4 personas a penas de hasta 57 ½ años de prisión por un delito continuado de Captación y Utilización de Menores en la elaboración de material Pornográfico, cuando el Fiscal solicitó una condena por 103 delitos por la Elaboración de Pornografía Infantil con el agravante de la continuidad delictiva, por lo que el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y anula la anterior sentencia y condena a los acusados por “tantos delitos o delitos continuados, como víctimas sometieron una o más veces, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida”.
Nos parece una Sentencia ejemplar, máxime en este tipo de delitos que, como hemos reiterado en nuestros post, nos producen un rechazo de tal magnitud, que no podemos por más que alegrarnos de que estos enfermos/delincuentes cumplan las sentencias más ejemplarizantes como aviso a nuevos navegantes.