Submitted by jorge on Wed, 31/01/2018 - 06:43
No se trata de decidir a cual de las dos mujeres corresponde entregar el niño, sino a cual de ambas correponde una pensión, ya que nuestro ordenamiento jurídico no contempla para los ciudadanos españoles esta aplicación de la Ley, pero que en este caso encaja como anillo al dedo.
Un marroquí ya fallecido y que sirvió en el Ejército Español en el Sáhara, dejó 2 viudas como polígamo que era.
La primera de las mujeres que ya era reconocida como la “viuda oficial” con derecho por ello a la pensión, percibía esa paga del Estado Español cuando la segunda solicitó una parte de dicha prestación por ser también esposa del difunto, lo que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia Madrid, por lo que la afectada, ni corta ni perezosa, recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo.
Y este Alto Tribunal ha dado la razón a la mujer y en contra de la sentencia anterior, por lo que, y a pesar de que la Poligamia es contraría a nuestro ordenamiento jurídico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo asegura que “este criterio no puede aplicarse a este caso concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979”.
Por último, el Tribunal Supremo sentencia que la pensión ha de dividirse por partes iguales a las beneficiarias de la prestación de acuerdo con la Legislación Marroquí, ya que la situación de Poligamia del difunto “no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español”.
La Sentencia es llamativa por el mero hecho que se trata de una situación ilegal como es la Poligamia en España, y que sea la misma Administración Española la que ha de pagar esa pensión a pesar de todo, si bien, lo único que se establece es que se divida, no que se aumente ni que deje de abonarse.
Interesante propuesta y enfoque la del Alto Tribunal.