Submitted by jorge on Fri, 06/10/2017 - 06:43
El Tribunal Supremo se las tiene que ver con todo tipo de recursos, y de lo más variopintos.
Este último nos llama la atención por el tiempo transcurrido desde el hecho “delicitivo”, según los recurrentes, 81 años, nada menos.
Aunque el recurso como tal no sigue el cauce Penal, a pesar de que los descendientes de los perjudicados también alegan que las “medidas de incautación de moneda fueron un delito de lesa humanidad” a lo cual el tribunal responde que para ello deberían iniciar otro trámite pero por un procedimiento penal, sí se dirime a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho tribunal, y son varios los motivos por los que el TS ha desestimado los recursos.
A los familiares de los 4 recurrentes les fueron incautados en 1936, 48.458 pesetas, que, según su alegato, eran billetes emitidos por el banco de España de la II República y que perdieron el valor por un decreto-Ley del bando nacional en del 12 de noviembre de 1936.
Solicitaban se les indemnizara por esa cantidad al valor de la moneda actual y se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado, a lo que la Sala les responde que "resulta improcedente, por lo tanto, la pretensión de un pronunciamiento de este Tribunal sobre la inconstitucionalidad sobrevenida de una norma como la aquí cuestionada que agotó sus efectos muchos años antes de la entrada en vigor de la Constitución, cuando menos con la Ley de 13 de marzo de 1942, que determinó la baja en el balance del Banco de España de la cuenta creada sobre el Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo, prevista en el Decreto de 27 de agosto de 1938, con la correspondiente destrucción de los efectos en la forma establecida".
Se considera que la petición ha prescrito, porque aunque se contabilizara el tiempo desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, el plazo normal para interponer este tipo de recursos es de 1 año, no de 35 como ha sido el caso.
Y, por último, que revisar la constitucionalidad de una norma preconstitucional que carece de efecto y legalidad, ya que es de antes de 1978, supondría revisar el ordenamiento jurídico anterior donde estas premisas no eran exigibles.
Es decir, lo miren por donde lo miren, existen muy pocas posibilidades que alguna instancia superior les de la razón.
Salvo honrosas excepciones, los casos acaecidos tiempo atrás, son dificilmente revisables y menos, admitidos a trámite en favor del demandante.