Submitted by jorge on Thu, 24/01/2019 - 06:45
Hay historias que de verdad nos conmueven por la reacción irracional del agresor y la debilidad de la víctima.
Además, esta historia cuenta con muchos paralelismos con la de la mujer dominicana que mató a Gabriel, el hijo menor de su pareja, y que fue descubierta por sus contradicciones.
Algo similar ocurre en este caso, dado que el niño muerto es el hijo de 8 años de su pareja, autista y molesto para la nueva mujer del padre, que además estaba embarazada.
Esta mujer, Alejandra G.P. de 31 años, padece una disminución de la capacidad auditiva, aunque esto no impide su comprensión de los acontecimientos, ya que lo que no escucha con claridad lo interpreta leyendo los labios y, por ende, no cuenta con ninguna alteración mental.
El caso es que el 30 de agosto de 2017 y cuando su pareja salió a trabajar, Alejandra, por la espalda, estranguló al niño con su propia camiseta, le bajó los pantalones y calzoncillos y untó aceite en la zona genital, a la vez que desperdigaba objetos por el suelo y se rasgaba su propia ropa con un cuchillo, golpeaba la frente con una piedra y ataba sus manos.
Al rato llamó a su madre y, cuando acudió la Policía con su pareja, aseguró que dos hombres con casco de moto y guantes los habían obligado a regresar a la vivienda cuando salían de ella, para inmediatamente agredirla y tratar de violarla, pero al ver que estaba embarazada, la golpearon con una piedra; cuando despertó del golpe vio que habían agredido al niño y abusado sexualmente de él.
En ocasiones la realidad supera a la ficción como es el caso, pero la investigación que duró un año, dio como resultado que ella tenía animadversión hacia el niño, máxime desde su embarazo, y que había urdido el plan con premeditación y detenimiento, dejando pistas durante meses para que, con posterioridad, la Policía siguiera rastros contradictorios.
La detuvieron después de dar a luz en Elda, Alicante, y ahora la Fiscal solicita para ella la Prisión Permanente Revisable, ya que cumple una de las condiciones para aplicarle esta pena, tal y como se especifica, “con homicidio y asesinatos agravados cuando la víctima es menor de 16 años o sea una persona especialmente vulnerable”.
La aplicación de esta Pena dependerá, de alguna manera, de si la juzga un Jurado Popular o una Sala de Magistrados.
Poco más podemos añadir a un hecho que, para cualquiera de nosotros, carece de lógica y sentimientos, en especial, cuando el acto se comete contra un menor enfermo, y esta reflexión de seguro influirá de manera decisiva en el veredicto del Jurado, especialmente, de uno Popular.