Submitted by jorge on Thu, 20/04/2017 - 06:51
Llamativa reforma del artículo 158 del Código Penal en México que quiere evitar con ello el abandono progresivo de los ancianos.
La pena irá desde los 3 meses a los 3 años de prisión -en caso que no haya existido agresión o daño-, si el que abandona al anciano cuenta con los medios pero, por mala fe, dolo o la evasión de responsabilidades, abandona al mayor.
Se dan dos eximentes en el caso de la pena de prisión: si el cuidador carece de los medios para mantenerlo, es el Estado el que debe apoyar económicamente el mantenimiento. Y si el ascendiente familiar es el que abandona al anciano, entonces pierde la Patria Potestad o la Tutela, pero no entra en la cárcel.
Nos parece interesante que Gobiernos donde el abandono de ancianos va en aumento, endurezcan sus Leyes, no necesariamente con Penas de Prisión, pero sí con escarmientos en forma de cuantiosas multas o trabajos en favor de la comunidad para que los que han velado por nuestro desarrollo no queden desprotegidos durante su último trayecto vital.