Submitted by jorge on Tue, 03/04/2018 - 06:43
Una mujer afectada de cáncer y con discapacidad intelectual, murió en 2012 dejando como heredera universal a su prima y, asimismo, a la hija de está, los únicos familiares que la cuidaron durante años.
Contra esta decisión, dos sobrinos de la fallecida solicitaron la nulidad del testamento por esa supuesta discapacidad de su tía para testar, a lo que un Juzgado de Gijón falló a su favor.
Posteriormente, la Audiencia Provincial desestimó esa primera sentencia y ratificó la herencia en favor de la prima y su hija, al igual que en última instancia el Tribunal Supremo, que falla esta sentencia sobre la base que, "reconociendo a la mujer fallecida la capacidad para cuando ya estaba diagnosticada de cáncer terminal y preveía su fin, dejar sus bienes a las personas que le prestaron su apoyo durante toda su vida y en quienes confiaba, más allá de los vínculos familiares formales".
Ambos Tribunales Superiores valoran que, aunque la mujer sufría de una discapacidad intelectual para administrar sus bienes, el notario y las doctoras que la atendían -una de ellas durante 14 años-, opinaron que en el momento de realizar el testamento, la enferma contaba con el “juicio suficiente” para llevar a cabo esa decisión, decisión que tomó firme y con coherencia.
Este post va ligado de alguna manera al de ayer, donde un hermano abandonó hasta la muerta a su hermana, con la que compartía la vivienda de esta.
En este caso se da una situación que, aunque no análoga, si cuenta con ciertos paralelismos, ya que los que habían hecho caso omiso de la tía enferma de cáncer y discapacitada en vida, ahora, a la hora de la herencia, deseaban morder el pastel que solo se merecían las dos mujeres que la habían cuidado y aportado algo de cariño.
Salomónica y justa decisión judicial.