Submitted by jorge on Tue, 22/09/2015 - 06:45
De cuando en cuando este G-R-A-N Tribunal se descuelga con un regalito para el ciudadano de a pie, poco acostumbrado a sentencias favorables a su favor y en contra de los grandes grupos y la Administración.
En un litigo contra un gran empresa, la sentencia del Supremo ratifica la anterior de la Audiencia Nacional, donde se establece que ningún trabajador está obligado a dar su número de móvil ni su correo electrónico privado en el momento de la firma del contrato, tal como obligan muchas de esos contratos al trabajador a la hora de ser contratado, aprovechándose el contratante del momento de dificultad laboral por la que esta transitando gran parte de la población española.
Tal y como dicta el auto, “son abusivas las cláusulas de los contratos laborales, ya que el contratado es la parte más débil y que en un momento en el que el empleo es un bien escaso dicho consentimiento puede entenderse como forzado, por más que se haga constar que aporta sus datos "voluntariamente", y tan solo se podrá realizar de manera voluntaria.
Se trata de un apoyo a la escasa intimidad que aún le queda al ciudadano.