Submitted by jorge on Thu, 06/07/2017 - 06:05
Donde dije Digo, digo Diego, dictamina la Juez de Instrucción nº 10 de Sevilla, Pilar Ordoñez, que en un principio había absuelto a las 3 organizadoras de la Procesión del Coño Insumiso y después, y a instancias de la Audiencia Provincial de Sevilla, la Fiscalía y la denuncia de la Asociación de Abogados Cristianos, reabre el caso para abrir un Juicio Oral contra ellas.
Se trataba de una procesión en pro de los Derechos de la Mujer y el Aborto, aprovechando las manifestaciones existentes durante ese día del Trabajo del 2014.
Para empezar a hablar, la Juez les exige que depositen a cada una de las imputadas, la cantidad de 3.600€ con el fin de cubrir la multa solicitada por dicha asociación de abogados y que en el caso de no hacerlo, les serán embargados los bienes hasta cubrir dicha cantidad.
En un principio, el archivo de la causa por parte de la Juez se basó en "no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión", pero a instancias de la Audiencia Provincial, cambia la motivación basada en que “la procesión constituye un escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María".
Además, y según el nuevo auto de dicha Juez, ahora resulta que la convocatoria de la procesión se realizó a través de las Redes Sociales y no fue comunicada ni contaba con la autorización de la Subdelegación del Gobierno.
No apoyamos a estas chicas por lo que hicieron y quizás hubo creyentes que se sintieran ofendidos por el motivo de esta procesión, pero de ahí a cambiar radicalmente de criterio y procesarlas por el motivo de atacar el dogma de la Santidad y Virginidad de María, nos parece propio de Meapilas, con mayúscula, o si lo prefieren y para plasmarlo de manera más suave, de santurrones.
Y ojo, que el termino Meapilas está aceptado por la RAE.