Submitted by jorge on Tue, 15/12/2015 - 06:51
Como siempre, la Ley se aplica a criterio del Juez, lógicamente basado en los códigos legales establecidos, pero fácilmente moldeable por la cantidad de variables existentes.
Por primera vez en la Unión Europea, un país, Grecia, abre la puerta a los procesos de gestación a través de una tercera persona, la madre biológica, lo que se denomina la “maternidad subrogada”.
Hasta el momento lo podían llevar a cabo solo los ciudadanos griegos en su propio país, pero con esta sentencia un Juez griego crea jurisprudencia, abriendo para ello la vía legal en toda la UE permitiendo a unos padres españoles realizar dicha gestación subrogada en su país de origen.
Y el quid de la gestión reside en que la madre de alquiler solo recibió dinero por parte de los futuros padres por las molestias y los gastos médicos, y no con el fin de lucrarse, lo que elimina de raíz el carácter mercantil o de negocio que pudiera intuirse en el proceso.
Con este auto judicial Grecia se equipara a los Estados Unidos en los procesos de gestación subrogada, simplificando su gestión a la norteamericana, ya que no exige el procedimiento “exequatur”, obligatorio en USA, donde durante el embarazo “se celebra un juicio de paternidad, en el cual el Tribunal tras escuchar a la gestante, dictamina que el bebé al nacer será inscrito a nombre de los padres o padre, ordenando su inscripción al registro”.
Esperemos que la ilegalidad de estos procedimientos dejen de serlo en breve en nuestro país.