Submitted by jorge on Thu, 07/02/2013 - 07:57
¿SE DEBEN DAR A CONOCER PUBLICAMENTE LAS LISTAS DE CONDENADOS?
El Gobierno estudia crear un registro de condenados por impagos de alquiler, para así facilitar las consultas de los arrendadores en el momento de realizar un contrato de alquiler de una vivienda.
Hasta ahí bien, pero recapacitemos.
En primer lugar, los nombres ahí registrados no desaparecerían hasta trascurridos seis años de la condena o después de realizado el pago de dicha deuda, por lo que esa persona se vería abocada a quedarse sin la opción de alquilar un nuevo piso en el lapso de esos seis años, en caso de que no pudiera pagar la deuda contraída, con los correspondientes gastos de proceso, de abogado, de procurador y todo lo que le quieran sumar al principal.
No es que aboguemos por una patente de corso para defraudadores, que los hay y muy profesionales y amorales, sino dar un voto de confianza al pobre diablo, que en un momento dado no puede hacer frente al pago del alquiler, es desahuciado, y que con esta nueva Ley no tendría opción a encontrar otra vivienda y acabaría con su familia en la calle.
Por esta regla de tres se crearían listas públicas de condenados por robo (a fin de impedir su entrada en comercios), de camellos (para alejarlos de colegios, zonas de distribución, etc.), de delincuentes sexuales (para aislarlos de cualquier núcleo urbano), y así, un largo etcétera.
¿Hasta dónde debe llegar el control de la libertad de las personas? ¿No han pagado ya por su delito? ¿No se está coartando la reinserción, rehabilitación o la simple integración social?
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/06/suvivienda/1360168276.html