Submitted by jorge on Tue, 01/09/2015 - 09:27
Damos fin a la temporada vacacional con una noticia de esas que oscila entre la hilaridad y la incredulidad.
Que a estas alturas del paseo y en una nación como la nuestra considerada aconfesional, tal y como aparece reflejado en la Constitución, “ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”, Constitución Española, art. 16.3, solicite la acusación particular, en este caso, el Obispado de Mallorca, y la Fiscalía por su parte, 4 años y 1 ½ años de prisión respectivamente para unos jóvenes que irrumpieron en la misa dominical con gritos y pancartas rechazando la política de la Iglesia con respecto al aborto, nos parece de conceptos y pensamiento propios del Medievo.
Quizás estemos de acuerdo que por respeto a las creencias religiosas de los ciudadanos y por irrumpir en un lugar público -aunque en este caso lo de “público” hay que cogerlo con pinzas- en el momento de una reunión eucarística haya que realizar alguna llamada de atención o aplicar una multa económica o de trabajos sociales en favor de la Comunidad a los "revoltosos", pero de ahí a solicitar pena de prisión de unos cuantos años, no es de recibo, máxime, cuando es la Iglesia –esa que aboga que todos somos hermanos e iguales ante Dios- la que pide un tiempo desmesurado de cárcel por conceptos que van en contra de su doctrina pero que una gran parte de la población apoya.
Esperemos que la sentencia quede en una multa y au, ya que de lo contrario entraríamos en una peligrosa interpretación de la Justicia.