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LOS KAMIKAZES ESPAÑOLES NO SON LOS DE JAPÓN

Podemos entender, aunque nos cueste, el motivo que llevó a los Kamikazes aéreos japoneses a estrellarse contra los acorazados y portaaviones norteamericanos: inmolarse por y para su Nación y Emperador.
 
Pero la “moda” surgida hace un tiempo en España y que va en aumento año tras año, esa que lleva, a saber por qué motivos, a algunos desquiciados a entrar con su vehículo en una autovía y en sentido contrario, para conducir de manera veloz durante kilómetros hasta colisionar con otro automóvil o ser detenido por la Guardia Civil, se escapa a nuestra comprensión.
 
¿Y por qué lo llevan a cabo?
 
A saber:
 
1º ¿Por satisfacer una sed de emociones extremas? 
2º ¿Por necesidad de lograr un minuto de fama en los medios de comunicación? 
3º ¿Por ir empastillado, drogado o borracho?
4º O simplemente, ¿por suicidarse?
 
Y en respuesta a estas dudas, damos algunas posibles soluciones:
 
1º Sí es por el primer motivo, el menda puede sustituirlo haciendo puenting, tirándose en paracaídas o volando como un hombre pájaro.  
2º En este caso, pues que vaya a la Zarzuela –llamando previamente a la prensa- y se empelote al paso de Rajoy y su comitiva.
3º Que ingiera lo que le venga en gana y se monte la fiesta en su casa o acuda a una disco a bailar.
4º Existen lugares más excitantes para matarse, como ir a París y tirarse de la Torre Eifell o colocarse en la vía del AVE cuando este ruede a 300 km/h., y ni uno ni otro sentirá el impacto, o miles de experiencias suicidas más, pero sin involucrar a terceras personas en su “aventura”.
 
Porque el suicida o aventurero o famosete Kamikaze al volante es un ser egoísta, egocéntrico y despiadado que no ve más allá de su propio interés, sin tener en cuenta la vida de otros seres.
 
Y para acabar de liar el panorama del Kamikaze en España, el flamante Nuevo Código Penal ha desarrollado una serie de artículos al respecto que no tienen ni pies ni cabeza, enrevesados, contradictorios y con una absoluta carencia de rigor técnico jurídico.
 
Véanse sino, los artículos 379, 380, 381 y 382 del nuevo CP y nos los tratan de explicar a nosotros, ignorantes ciudadanos en estas lides, ya que van desde los 6 meses hasta los 5 años de cárcel, dependiendo del humor matutino de su Señoría el día del juicio, o de la interpretación que pueda darle a esos artículos, si es que se la da. 
 

Mapa penitenciario

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