Submitted by jorge on Thu, 26/11/2015 - 06:07
Lo inhabitual ha ocurrido.
El cauce normal es que una vez un imputado es condenado por la Sala, entre a cumplir la pena en prisión, a no ser que recurra en casación ante el Tribunal Supremo, situación que provocara, de acuerdo al delito y/o a la situación anterior del imputado, que este entre a la cárcel como preventivo a la espera de la resolución del Supremo o que se mantenga en libertad esperando dicha resolución.
Lo que sigue después es lo que ocurre habitualmente, es decir, que el Tribunal Supremo ratifique la condena de la Sala y se quede todo como estaba, motivo por el cual, el que se encuentra en prisión continúa en ella pero ahora como condenado, y el que disfrutaba de la libertad entra a la cárcel a cumplir.
Solo en contadas ocasiones el recurso de casación prospera y el Tribunal Supremo revoca o modifica la sentencia de la Sala, dando la razón al recurrente.
Y este es el caso que nos ocupa, donde el Supremo da la razón a siete miembros de Segi, una supuesta organización satélite de ETA. Los siete fueron condenados a 6 años de prisión y 15 de inhabilitación para el empleo o cargo público por un delito de “integración en organización terrorista”, a lo cual ha respondido el TS, que a cinco de ellos “no se les ha demostrado una militancia activa en la organización, ni su participación en actos de violencia callejera” por lo que anula sus condenas , y a los otros dos, “no se ha demostrado su intervención en actos de ‘kale borroka’ ni que hayan impartido directrices para acciones violentas, por lo que les rebaja la pena en dos grados, pasando la condena de 6 a 2 años de prisión.
Un auténtico varapalo al Juez de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermudez, juez intransigente donde los haya y que bien merece una buena reprimenda de cuando en cuando.