Submitted by jorge on Tue, 05/01/2016 - 06:51
Otra vez con el Tribunal Supremo a cuestas, pero en los ultimos días hemos dado con dos sentencias de este tribunal que no tienen desperdicio.
En esta ocasión se trata de un condena a un ciudadano chino que acuchilló a su exesposa en plena calle después de arrastrarla del pelo, tentativa de homicidio que le acarreó 9 años de cárcel, más otros 3 años y 6 meses por un delito de lesiones y un año y medio por un delito de amenazas graves mediante mensajes de móvil que él mismo admitió.
Ahora recurre ante el Supremo esos 14 años que va a purgar en prisión aduciendo los celos como atenuante a fin de que se le rebaje la pena.
Nones, contesta este tribunal, arguyendo en su fallo, “que los celos no pueden justificar la aplicación de la atenuante de arrebato, obcecación o estado pasional, sobre todo, en casos de divorcio, en los que renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva; quien se sitúa en el plano injustificable de la prepotencia y la superioridad no puede pretender que su conducta se vea beneficiada por un reconocimiento de la disminución de su imputabilidad o culpabilidad".
Excelente, fallo, de nuevo, ya que en caso contrario cualquiera que matase en un arranque de celos lograría rascar unos años a una condena por un delito que ya debería estar erradicado.