Submitted by jorge on Mon, 27/06/2016 - 06:56
El 24 de noviembre de 2012, una operadora de cámara de la Sexta que grababa para sus informativos un desahucio llevado a cabo por la Policía en un barrio de Sevilla, fue detenida por negarse a entregar la cámara a requerimiento de los agentes y posteriormente patear el coche de la Policía debido a la crisis nerviosa que le produjo dicha intervención.
Después de su procesamiento por el delito de desobediencia a la autoridad al no querer entregar su cámara y, otro, el de daños al vehículo oficial, el Juez de lo Penal 10 de Sevilla dictamina en su sentencia “que queda acreditado que Ana García estaba en el lugar de los hechos haciendo su labor periodística, que siempre se identificó ante los agentes que se lo requirieron y que no desobedeció a la autoridad, además que los agentes no estaban legitimados para incautarle la cámara porque disponían de otros cauces para requerir el material grabado”.
Es decir, dicho Juez echa por tierra la instrucción del caso y la postura de la Fiscalía, ya que “el delito de desobediencia no se sostiene y ello porque el Ministerio Fiscal parte de la base de que el agente de Policía Nacional quería intervenir el material grabado y realmente consta acreditado que lo que quería intervenir era la cámara, para lo cual no tenía ningún tipo de legitimación”, y deja libre de cargos a la operadora de cámara que se enfrentaba a una condena de 9 meses de cárcel, aunque tendrá que pagar una multa por los daños ocasionados.
Estas sentencias ponen en su sitio a los Cuerpos de Seguridad del Estrado que trabajan codo con codo con las Fiscalías y los Jueces de Instrucción, dejando a los imputados siempre en condiciones de desamparo, máxime, cuando decretan el Secreto del Sumario.