Submitted by jorge on Sat, 21/01/2017 - 10:53
Le va a recibir normalmente un funcionario de vigilancia de Instituciones Penitenciarias y pasará al Departamento de ingresos, en donde va a permanecer los primeros días.
Tendrá que manifestar el órgano judicial y la referencia de la causa donde se ha acordado su condena a una pena privativa de libertad.
En el caso de que el interno se hubiera presentado voluntariamente en el Establecimiento, se recabará de la autoridad judicial la documentación penal relativa al mismo, y en el caso de no ser remitida en el plazo de 72 horas, se procederá a su excarcelación. Si se trata de un interno evadido de otro Centro, se recabará su informe personal a aquel Centro, y se determinará su Centro de destino.
Se procede a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como la inscripción en el libro de ingresos y la apertura de un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria de la que se tendrá derecho a ser informado. Se procederá al cacheo de su persona y al registro de sus efectos, retirándose los objetos y enseres no autorizados por las normas de régimen interior.
Mientras ocupa una celda en el departamento de ingresos, será examinado por el médico a la mayor brevedad, y si es su primer ingreso, permanecerá en este Departamento el tiempo suficiente para que por parte del psicólogo, del jurista, del trabajador social y del educador se formule propuesta de inclusión en uno de los grupos d separación interior y se ordene por el Director el traslado al Departamento que corresponda, previo el informe médico .Por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico , se contrastarán los datos del protocolo y se formulará un programa individualizado de tratamientos sobre aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y las que hubieren de tenerse en cuenta para el momento de la liberación.
La estancia en el Departamento de ingresos no se prolongará más de cinco días, a no ser que razones de naturaleza sanitaria o para preservar su seguridad, aconsejen prorrogar la misma, en cuyo caso se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Durante el tiempo en el Departamento de ingresos será informado sobres sus derechos y deberes, las normas de régimen interior del Establecimiento, normas disciplinarias y medios para formular peticiones, quejas y recursos.
Cristina Morcillo Buj
Abogada Penalista