Submitted by jorge on Mon, 23/01/2017 - 06:14
La Administración Penitenciaria prohíbe la entrada de ciertos artículos en prisión; ni las personas que ingresan en los centros ni con posterioridad sus familias pueden introducirlos de acuerdo a esta normativa existente.
Instituciones Penitenciarias imparte dichas directrices a todas las prisiones, después la Administración de cada una de ellas y sin desviarse en exceso de la línea marcada, las aplica de acuerdo a su criterio; por último, el funcionario de ingresos o de comunicaciones de turno, a su vez, realiza el último filtro.
Esto conlleva a que algunos productos carentes de peligro aunque prohibidos por I.I.P.P. consigan entrar en prisión y, por el contrario, otros no prohibidos por dicha Institución, sean bloqueados en la entrada por el motivo que sea.
En el caso que nos atañe, a un condenado que ingresaba en la prisión de Valladolid con un equipo de música y un CD, le retuvieron todo con la obligación de devolvérselo a su salida.
Según las directrices antes mencionadas, los equipos electrónicos no pueden entrar en prisión, sino adquirirse una vez dentro por Demandadero. El CD, si está precintado y comprado en un establecimiento, sí, pero si no viene grabado de origen, es decir, no es oficial, no.
El recién llegado, parece ser, montó en cólera al serle decomisado el CD, y esto provocó que ambos discutieran verbalmente. No podemos asegurar quién se descontroló más, el caso es que ambos acabaron en el suelo enzarzados en una pelea.
Por dicho motivo, el interno ha sido condenado a 6 meses de prisión –este tipo de penas se cumplen en su totalidad- por un delito de atentado sobre un funcionario, sumado a la condena que ya cumplía.
En ocasiones, un decomiso APARENTEMENTE banal, puede ocasionar una reacción APARENTEMENTE excesiva.