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EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL CONSIDERA A LOS PERROS “COSAS”

 
Un hombre de 51 años ha sido detenido en Alicante por agredir y dejar en estado crítico a un cachorro de raza Jack Russel, mascota del dueño del piso donde residía el agresor.
 
¿Por qué motivo lo agredió? 
 
No se sabe, quizás le molestara su presencia y aprovechando que su dueño no estaba en casa, lo pateó hasta dejarlo medio muerto.
 
Posteriormente la Policía lo detuvo, acusándolo de Maltrato Animal.
 
Pero cómo no va a existir el Maltrato Animal en nuestro país, si algunos artículos del Código Civil Español datan de finales del siglo XIX, donde en su artículo 333 se establece que "todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles". 
 
"Los animales se califican como bienes muebles, en concreto, como semovientes, es decir, son cosas. La única excepción a esta calificación la encontramos en el artículo 334, que señala que los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos se consideran bienes inmuebles cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente”. 
 
Pues el Observatorio de Justicia y Defensa Animal han llevado al congreso más de 240.000 firmas a fin de modificar dicho Código Civil, y donde se considere a los animales seres “sintientes dotados de sensibilidad”, en lugar como hasta ahora, tan solo “C-O-S-A-S”.
 
España ha de adecuar su Legislación a los tiempos que corren y al sentimiento ciudadano, colocándose al mismo nivel que otros países de la Unión Europea que en el 2009 modificó el artículo 13, denominando a los animales seres ”sintientes y sensibles”.
 
O llevamos a cabo estos cambios o seguiremos desayunándonos un día sí otro también con noticias relacionas con el Maltrato Animal.
 

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