Submitted by jorge on Wed, 22/03/2017 - 06:14
Muchos extranjeros no logran acceder a la nacionalidad española a pesar de sus referencias, profesionalidad y trabajo.
Otros la logran a pesar de su curriculum delincuencial o de haber pasado reiteradas veces por prisión.
¿Y cómo es esto?
Pues sencillamente, porque la Administración Española hace mal los deberes y no controla con detenimiento la documentación aportada, por desidia o porque no actualiza dichos datos.
Después descubre, una vez el extranjero “malo” ha dejado de serlo para convertirse en español “peor”, que se le habían escapado una serie de detalles y que el ahora nacional, cometió en suelo español y durante su proceso de nacionalización delitos como homicidios, tráfico de drogas, robos u otros.
Y entonces la Administración reacciona.
Porque para eso cuenta con un as en la manga: la Constitución, que garantiza que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”.
¿Pero qué ocurre si el español no es español de origen, sino que ha adquirido con posterioridad la nacionalidad?
Pues que el Estado Español puede revocar dicha nacionalidad basado en este artículo de la Constitución, revocación que se denomina “declaración de lesividad” y cuyo proceso lo inicia un abogado del Estado a solicitud del Ministerio y debe ser aprobado por el Consejo de Ministros.
Es la manera de autocorregir errores propios por parte de la Administración, situación que se ha multiplicado por 10 en los últimos 5 años.
Si en 2010 se revocaron apenas 4 nacionalidades de 123.721 concedidas, en 2014 fueron 65 de 93.714 y en 2015, 46 de 78.000.
Como siempre, la mediocridad supera a la excelencia, y así nos luce el pelo.