Submitted by jorge on Mon, 08/05/2017 - 06:24
Asociaciones Cristianas y el Arzobispado interpusieron una Querella ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona por una performance creada por el artista Abel Azcona, y que representa la palabra “PEDERASTÍA” -de una obra titulada “Amén”-, formada sobre el suelo con hostias, supuestamente, consagradas y que el listillo fue birlando en cada una de las ocasiones que comulgó en las 242 misas a las que asistió.
El Juzgado de Instrucción archivó esta causa por no encontrar motivos de delito, por lo que los demandantes, con la Fiscalía a la cabeza, recurrieron dicho auto a una instancia superior, la Audiencia de Navarra, que desestimó el recurso y lo archivó de nuevo, argumentando que no existen los delitos contra los sentimientos religiosos y de odio en el caso que aquí se expone.
En esta nueva sentencia se hace hincapié en que fue el propio artista el que divulgó ante los medios y antes de la inauguración de la exposición, su deambular por las misas recolectando las hostias que, aparentemente engullía, con el fin de crear polémica para aumentar el interés y la asistencia del público a su obra, e incrementar igualmente el valor de ésta.
El Código Penal sanciona “actos de profanación de templos, de ceremonias religiosas, de ofensa de los sentimientos religiosos haciendo escarnio público de dicho actos y ritos, o de vejar a los que profesan dichos credos”, situaciones que no se dan en este caso, ya que se trata de una acción artística donde el autor busca el asombro, la provocación y la atención del público a través de una estética llamativa.
En fin, que la Ley, tal y como siempre afirmamos, es subjetiva y se aplica de acuerdo a la interpretación de cada Juez o Sala.
En este caso, Azcona, lo único que pretendía colocando unas cuantas hostias en el suelo era buscar la polémica, darse aún más a conocer y ganarse unos eurillos.
Que no nos venga con el cuento de la reivindicación de la Pederastia existente en la Iglesia como motivo principal de su “obra”: eso ya no cuela.