Submitted by jorge on Fri, 12/05/2017 - 06:48
El Tribunal de Justicia Europeo, el Tribunal de Luxemburgo, ha dejado visto para sentencia el conflicto entre una Asociación del Taxi Española y la empresa de servicios Uber, y en donde da la razón a los taxistas en base a que, según el razonamiento jurídico, “se equiparan las prestaciones de Uber a las de cualquier servicio de taxi, por lo que estaría sometido a las normas nacionales e, incluso, locales, que rigen para ese tipo de actividad”.
Uber espera la sentencia final del Tribunal, mientras asegura que sea el resultado que sea, ellos no cambiarán la operativa actual con la que cuentan en Europa.
Supuestamente, Uber combina un servicio electrónico –conexión entre conductor y viajero-, con uno de transporte puro, por lo que sí cumple unas prestaciones de transporte que se asemejan a la de los taxistas.
No obstante, el abogado defensor de Uber, asegura que la empresa no desarrolla una actividad de transporte, sino de mero intermediario, donde los conductores ejercen su actividad propia y lo que aporta Uber es la logística, incluidas las tarifas y los cobros.
Pero el Magistrado termina aseverando que Uber no solo es intermediario, sino una empresa de transporte, remunerando a los conductores por el servicio y dándoles la logística, por lo que no se puede considerar una sociedad de la información, tal como ellos esgrimían.
1 – 0 a favor de los Taxistas; a ver cómo termina este interminable partido.