Submitted by jorge on Wed, 05/07/2017 - 06:05
Lo habitual es que a una persona juzgada y a que le hayan comunicado una sentencia elevada en años, utilice el recurso de casación ante el Tribunal Supremo como la panacea, como la pildorita que posiblemente reduzca su condena y que, en caso de encontrarse en Libertad, alargue durante un tiempo más esa “Libertad Prestada” hasta que resuelva el Tribunal dicho recurso.
Craso error.
Cuando nos preguntan sobre si recurrir o no una sentencia, insistimos en que revise el o los delitos por los que ha sido condenado, valore los eximentes y los agravantes y, si la sentencia está ajustada a derecho, entre a cumplir lo antes posible y no dilate el tiempo con recursos ni vericuetos jurídicos a fin de retrasar la entrada.
¿Y POR QUÉ?
• Porque no es habitual que el Tribunal Supremo, salvo casos puntuales, rectifique una sentencia anterior.
• Porque si la modifica, puede rebajar los años de condena, pero también puede aumentarlos –o si no, analicen la segunda sentencia y su respetivo recurso de casación de Mario Conde, que de los 10 aumentó a 20 años la condena-.
• Porque es mejor entrar de una vez, no vaya a cambiar la “moda” y el delito por el que le condenan esté en auge y sea más complicado lograr los beneficios penitenciarios esperados -y sino que se lo digan a Carlos Fabra, que en la época que lo condenaron hubiera entrado en prisión y a los pocos meses hubiera sido progresado a 3º grado, dada la escasez de políticos imputados y lo laxo de la Leyes para ellos en ese momento y no como le ocurrió con posterioridad y después de innumerables recursos, que cuando le tocó entrar a cumplir, los políticos SÍ entraban a prisión y cumplían su condena-.
• El tiempo de espera del recurso, entre los 6 meses y 2 años, se hace interminable y, el preventivo, aunque esté en Libertad, se encuentra en una “Libertad Encorsetada” a la espera de entrar, sin disfrutar de la vida ni dejar vivir a los suyos.
• Ante la Junta de Tratamiento de la prisión donde vaya a cumplir, se estudiaran los beneficios penitenciarios del condenado con más “alegría” cuanto antes entre a cumplir y lo haga por su propio pie.
• Económicamente, estos recursos son un gasto adicional al ya abultado montante que se ha embolsado el letrado en la fase de instrucción y juicio. Y los abogados de este tipo de personajes no llevan estos recursos por minucias; suelen cobrar cantidades considerables.
• Y, por último, cuanto antes afrontes tu situación antes te la quitas de encima.
Ahora, para Iñaki Urdangarín, Diego Torres y Jaume Matas la Fiscalía ha solicitado un aumento de sus penas:
• Iñaki Urdangarín: de 6 años y 3 meses a 9 años y 6 meses.
• Diego Torres: de 8 años y 6 meses a 12 años y 10 meses.
• Jaume Matas: de 3 años a 4 años y 8 meses.
Como verán, una píldora envenenada para los 3 recurrentes por una diferente interpretación de los delitos por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Un pura ruleta rusa la de los Recursos de Casación.