Submitted by jorge on Fri, 14/07/2017 - 06:05
…aunque el hecho ocurriera antes del 30 de marzo del 2015, momento en que se reformó el Código Penal y entrara en vigor un nuevo artículo que reza, "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella, que hubiera obtenido con anuencia, (...) cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal".
El caso que nos atañe y que la concejala Olvido Hormigos sufrió en sus propias carnes pero sin lograr una condena para su expareja, es el de una asturiana que, en enero de 2015 -3 meses antes de entrar en vigor el nuevo artículo del Código Penal-, fue grabada en un vídeo erótico por su entonces pareja, un exjugador de fútbol del Real Avilés, y que cuando se separó de ella difundió dicha grabación por la Red, insinuándole que sería “trending topic”.
Y en este caso y, aunque el Código Penal anterior no lo contemplara como tal, los jueces de la Audiencia Provincial de Asturias que no han entrado a juzgar penalmente la "difusión del vídeo" y se han basado en los informes médicos realizados a la víctima, desestiman el recurso del jugador y lo sentencian a 1 año de cárcel, “después de considerar probado que fue el causante directo de los daños psicológicos y la baja laboral que sufrió su expareja tras el reenvío a terceros de un vídeo íntimo en el que aparecían ambos”.
Es decir, que la Ley tiene sus vericuetos y como siempre afirmamos, la interpretación de la misma por los Magistrados es muy subjetiva.
http://www.elconfidencial.com/espana/2017-07-12/sentencia-porno-vengativo-olvido-hormigos_1414278/