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DIFUNDIR UN VÍDEO ERÓTICO DE TU PAREJA TE PUEDE LLEVAR AL TALEGO…

 
…aunque el hecho ocurriera antes del 30 de marzo del 2015, momento en que se reformó el Código Penal y entrara en vigor un nuevo artículo que reza, "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella, que hubiera obtenido con anuencia, (...) cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal". 
 
El caso que nos atañe y que la concejala Olvido Hormigos sufrió en sus propias carnes pero sin lograr una condena para su expareja, es el de una asturiana que, en enero de 2015 -3 meses antes de entrar en vigor el nuevo artículo del Código Penal-, fue grabada en un vídeo erótico por su entonces pareja, un exjugador de fútbol del Real Avilés, y que cuando se separó de ella difundió dicha grabación por la Red, insinuándole que sería “trending topic”.
 
Y en este caso y, aunque el Código Penal anterior no lo contemplara como tal, los jueces de la Audiencia Provincial de Asturias que no han entrado a juzgar penalmente la "difusión del vídeo" y se han basado en los informes médicos realizados a la víctima, desestiman el recurso del jugador y lo sentencian a 1 año de cárcel, “después de considerar probado que fue el causante directo de los daños psicológicos y la baja laboral que sufrió su expareja tras el reenvío a terceros de un vídeo íntimo en el que aparecían ambos”. 
 
Es decir, que la Ley tiene sus vericuetos y como siempre afirmamos, la interpretación de la misma por los Magistrados es muy subjetiva.

http://www.elconfidencial.com/espana/2017-07-12/sentencia-porno-vengativo-olvido-hormigos_1414278/

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