Submitted by jorge on Wed, 14/02/2018 - 06:43
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que Malos Tratos SÍ hubo, cuando con anterioridad el Tribunal Supremo, primero y, el Tribunal Constitucional después, habían desestimado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial contra 4 Guardias Civiles que, supuestamente, infligieron malos tratos en la detención a los etarras Igor Portu y Martin Sarasola, condenados posteriormente por el atentado de la T4 del aeropuerto de Barajas.
Pues lo etarras, ni cortos ni perezosos y después de pasar por el TS y por el TC, llegaron hasta el TEDH que, finalmente y al igual que la Audiencia Provincial de Vitoria, da la razón a los condenados y ratifica la sentencia de dicha Audiencia, dado que según describe, “su detención fue lo suficientemente grave como para ser considerado trato inhumano y degradante, ya que las lesiones descritas en los certificados presentados por los solicitantes, cuya existencia no fue negada por el Supremo ni el Gobierno, ocurrieron cuando estaban en manos de la Guardia Civil”.
Este TEDH impone por ello una multa al Estado Español de 50.000€, además, y lo que peor puede sentar a España y a sus dos máximos órganos judiciales, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, le aplica un severo correctivo ante la opinión pública internacional por segunda vez en este decenio, ya que en 2014 también dio la razón a una etarra, Beatriz Etxebarría, en un caso de malos tratos policiales y condenó a España a una multa de 29.000€.
La diferencia radica en que antes de 2015, las sentencias del TEDH eran papel mojado y meramente declarativas, pero a partir de dicho año y en aplicación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, la vulneración de dicho artículo y el recurso último ante este tribunal y su posterior sentencia, si se vuelve vinculante y de aplicación en el país de origen del caso.