Submitted by jorge on Wed, 07/03/2018 - 06:43
Eso alegaba la periodista del Canal 24 Horas, Lara Siscar, y sin aportar más razonamientos a su recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid que el abogado de la periodista presentó por haber sido, supuestamente, amenazada en la Red, hace 4 años.
Por esa época, la periodista saco a relucir de manera pública que había sido acosada en las Redes Sociales, por lo que denunció el caso ante los Tribunales, volviendo a denunciar a principios de este año un nuevo acoso y usurpación de su identidad en Twitter, por lo que continuó con las acciones legales.
A pesar de unas investigaciones exhaustivas llevadas a cabo por la Policía y dado que las compañías telefónicas no guardan datos históricos pasado un tiempo de realizadas las llamadas, nada se pudo probar, aunque se diera por cierto el acoso a la periodista.
Ya que el argumento del Recurso de Apelación de la periodista ante la Audiencia Provincial al auto inicial del Juzgado de Instrucción 8 de Madrid que instaba a archivar la causa por falta de pruebas, solo se basaba en su argumento de “que el sobreseimiento de la causa por parte del juzgado de instrucción era perjudicial a sus intereses”, se ordena archivar definitivamente la causa “por no haberse podido determinar la autoría de los hechos del investigado”, cuya defensa llevó el letrado Fernando Pamos de la Hoz.
Lo extraño de todo este caso es que ni hace 4 años ni ahora, en el 2018, se ha podido demostrar que ha existido cualquier atisbo de acoso por parte del denunciado, además de la inexistencia de argumentos de la demandante, por lo que ambos autos, el del Juzgado y el de la Audiencia Provincial, coinciden plenamente con el veredicto de sobreseimiento y archivo del caso.
Con esto queda demostrado que el acoso, y apesar de la lucha que las Autoridades mantienen contra dicho delito, sigue incrementándose y en muchas de las ocasiones no se pueda demostrar.