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OJOS QUE NO VEN, CORAZÓN QUE SÍ SIENTE

 
En algunas ocasiones no coincidimos con las actuaciones y decisiones de los Órganos Judiciales, pero en otras, no podemos estar más de acuerdo.
 
Porque el Tribunal Supremo ha dictaminado en un caso del que ahora haremos mención, que en los delitos de Violencia de Género en el que estén involucrados menores, basta con que estos perciban la agresión aunque no lo hagan visualmente porque se encuentren en otra estancia o escondidos, para que este delito lleve añadido un agravante.
 
Pues sí, señores, nos parece una decisión más que acertada, porque, ¿quién de nosotros no ha experimentado en su niñez miedo, temor o pánico por acciones agresivas llevadas a cabo en su entorno (gritos, golpes, ruidos, resuellos…) aunque no estuviéramos presentes y solo escucháramos o percibiéramos esas sensaciones? 
 
Creemos que la mayoría.
 
Según esta doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la agravante contemplada en el art. 153.3 del Código Penal, se puede hacer extensiva en los casos en que la percepción de agresividad de los menores en un escenario de violencia pueda ser tan también sensorial.
 
Es el caso de una pareja, donde el hombre proyectó a la mujer, madre de los menores, contra el suelo, produciéndose un sonido de golpe seco que los niños, que en ese momento se encontraban en otra habitación, percibieron y oyeron, y tal y como manifiesta el auto contra el recurso del abogado del agresor, "los niños fueron conscientes desde el primer momento de la agresión del acusado contra la denunciante, y que es patente que el recurrente tenía conocimiento de que los menores se tenían que percatar necesariamente de la acción agresiva que perpetraba contra la víctima", concluye.
 
Es trascendente que la Justicia tenga en consideración todas las derivadas de los sufrimientos psíquicos además de los físicos, ya que en la mayoría de los casos de maltrato directo o indirecto a menores, la acción psíquica suele ser más habitual que la física.
 

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