Submitted by jorge on Fri, 20/07/2018 - 06:43
Una de viernes y, aunque de infracción menor se trate, no deja de ser una decisión judicial con controversia.
Una conductora que conduce por las calles de Barcelona aparca en una zona de carga y descarga en horario comercial.
El Ayuntamiento de Barcelona le envía una multa a su domicilio de 60€ por una infracción leve del art. 70.2J la Ordenanza de Circulación por "estacionar en una zona de carga y descarga y vehículos comerciales”.
Hasta ahí lo habitual que nos ocurre a todos los conductores de las grandes urbes españolas.
La conductora, ni corta no perezosa, recurre la Multa por la vía Contencioso-Administrativa, porque infringe el artículo 56 de la Ley de Tráfico y del artículo 138 del Reglamento General de Circulación "al estar la señalización vial exclusivamente en catalán generando indefensión a la recurrente al no estar rotulada en castellano".
El Ayuntamiento se defiende haciendo constar que la señalización vertical va soportada por otra horizontal de signos, fácilmente comprensible por ser Universal, a lo que el Juzgado nº8 de los Contencioso-Administrativo de Barcelona se basa en que el artículo 56 de la Ley de Tráfico obliga a que las indicaciones escritas de las señales "se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado por lo que el Ayuntamiento incumplió dicha ley”.
Por lo tanto, la Multa se anula y se crea una Jurisprudencia al respecto: en las Comunidades con la lengua propia de dicha Comunidad, además de la misma, se han de hacer constar las señales públicas con idéntico epígrafe en lengua española.