Submitted by jorge on Fri, 27/07/2018 - 06:43
… se pueden publicar fotos ya colgadas en la Red, dado que el hecho de estar colgadas con anterioridad en algún perfil, significa que hubo consentimiento por parte del fotografiado para publicarse.
¡Ojo a navegantes!
Todo esto viene a colación en relación a una demanda que instó un empleado en 2015 contra su antigua jefa por publicar ésta en su Twitter fotos del empleado, que en ese momento se encontraba de baja médica, presente en actos públicos e ironizar sobre su “enfermedad”.
Por ello, la Sala de los Civil del Alto Tribunal da la razón a la mujer por no ver “una intromisión ilegítima al derecho al honor o a la propia imagen del demandante”, dado que las fotos que ella colgó en su Twitter, las habían colgado previamente amigos del “enfermo” con la anuencia de él, por lo que no se vulneraban sus derechos.
Pero en lo que el TS sí condena a la mujer, es a pagar una indemnización de 6.000€ por haber publicado, además de las fotos, un informe médico del demandante y dar opiniones sobre su estado de salud, y que como el TS sentencia, "la información relativa a la salud no solo es una información íntima, sino que además es especialmente sensible y por tanto digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad".
Además de pagar, la demandada ha de borrar los tuits con la información médica y comentarios al respecto.
Una de cal y otra de arena, pero que hemos de tener en cuenta a la hora de publicar fotos y comentarios en las Redes Sociales.