Submitted by jorge on Fri, 03/05/2019 - 06:43

Este tipo de condena que se incluyó en el artículo 140,4 del Código Penal en marzo del 2015 con el único apoyo del PP, cumple ya 4 años y se rige por una serie de supuestos para poder aplicarse.
A saber:
• El asesinato de una persona menor de 16 años, o que se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
• El asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual.
• El asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista.
• La comisión de dos o más asesinatos por un mismo condenado.
• El asesinato del Rey de España o de un Jefe de Estado extranjero que se halle en España.
• Los crímenes de lesa humanidad.
Una vez el condenado esté en prisión, la condena solo se podrá revisar después de cumplidos los primeros 25 años, cumpla con todos los requisitos, tenga un historial penitenciario impecable y haya sido progresado a 3º grado.
A día de hoy hay 7 reclusos pagando este tipo de condena en España, ya que a un octavo, el Tribunal Supremo le revocó esta Prisión Revisable y la sustituyó por una pena de 24 años.
1º El Parricida de Moraña.
2º El Carnicero de Icod.
3º El Asesino del bebé lanzado por la ventana.
4º El Parricida de Oza-Cesuras.
5º El Descuartizador de Pioz.
6º El Violador y Asesino de una mujer medio inconsciente.
7º El Asesino de Huércal de Almería.
Y es Cadena Perpetua Revisable sigue operativa mientras no haya un cambio de Legislación.
A todas luces se trata de una Cadena Perpetua encubierta y que veremos en que queda con este cambio de Gobierno.
https://www.20minutos.es/noticia/3492356/0/cinco-condenados-prision-permanente-revisable/