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LA DIFÍCIL TAREA DE UN JURADO POPULAR

 
Cualquier persona que entre en prisión imputado por algún tipo de delito, desea ser juzgado por una Sala o un Juez, pero pocas veces por un Jurado Popular.
 
¿Y a qué se debe esta postura?
 
Quizás no sean motivos reales los esgrimidos por los procesados, pero se sienten más seguros cuando el que los juzga es un Juez, un profesional de las Leyes que, supuestamente, no se deja intimidar ni influenciar por la Alarma Social de un caso divulgado por los Medios de Comunicación, que ha juzgado muchos otros casos parecidos, en definitiva, que sabe lo que se está llevando a cabo.
 
Por el contrario, se piensa, que los integrantes de un Jurado Popular, ciudadanos libres como cualquiera de nosotros, son más influenciables a la hora de percibir noticias relacionadas con el Juicio y la Alarma Social que conlleva, lo que los hará decantarse más de uno u otro lado; asimismo, que la presión del momento les lleve a no analizar el caso en profundidad y dar su voto sin una reflexión concienzuda, o dejarse influir con mayor facilidad por el estrato social, religión o género del procesado, liarse con el exceso de datos, etc.
 
Por todos estos motivos, los familiares de la víctima del caso Lanza (crimen de los tirantes), han puesto el grito en el cielo por la condena a 5 años que se le ha impuesto a Rodrigo Lanza por Homicidio, cuando la Acusación Particular y la Fiscalía solicitaban una condena por Asesinato.
 
Pero la institución del Jurado Popular sí es operativa y está prevista en la Constitución Española en su artículo 125 y puesta en funcionamiento a partir de 1999 con las siguientes características:
 
Tiene el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por sus iguales.
Solo puede intervenir en algunos casos y no por todos los delitos, solo por 11, entre otros, Homicidio, Amenazas, Cohecho, Tráfico de influencias, Malversación de caudales públicos…
Se compone de 9 miembros, cifra impar.
Se escogen por sorteo del censo electoral y tienen que cumplir con unos requisitos, como ser mayor de edad y saber escribir.
Pueden excusase de participar como jurado por encontrarse viviendo fuera de España o ser mayores de 65 años.
Antes del juicio pueden ser recusados por las partes o el Magistrado.
Terminado el juicio, el Magistrado Presidente les entrega un cuestionario donde se relatan los hechos probados o no, sean favorables o contrarios al acusado, sobre los cuales los miembros del Jurado deben pronunciarse y decidir si es culpable o no, para sobre esta base, el Magistrado emitir un veredicto y una sentencia.
 
Como se puede observar, aunque el Jurado Popular no sea en exceso popular, es constitucional, se seguirá utilizando en ciertos juicios y nos tendremos que acostumbrar a su presencia, sus veredictos con errores y aciertos y sus luces y sombras.
 

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