Submitted by jorge on Mon, 23/03/2020 - 06:26
Crear Bulos para confundir al personal buscando algún rédito económico, político, de divertimento o de la índole que sea, puede ser delito penado con condenas de prisión.
Y ahora, debido al problema del Coronavirus, los Bulos se están extendiendo como la espuma, y ello puede provocar confusión y toma de decisiones erróneas.
Porque este tipo de informaciones en la Red suelen ser creados y enviados por una o varias personas por motivos diversos y que el ciudadano medio toma como una broma o una falta carente de gravedad, pero no es así, ya que el Código Penal contempla penas de prisión para ciertos de estos delitos.
• Delitos contra el Honor: son aquellos que mediante la expresión proferida o realizada se emiten opiniones para desacreditar la honorabilidad de una persona o Institución, y pueden ser dos:
- La Calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de 6 a 12 meses.
- La Injuria es la acción o expresión grave de opiniones que lesionen la dignidad de una persona con el objetivo de atentar contra su prestigio aun teniendo el conocimiento de su falsedad. Se castiga con pena de multa entre 3 y 7 meses y si es grave, de hasta 14 meses. Si la Injuria se basa solo en Insultos, no acarreará pena salvo en casos que el insultado sea un Familiar o Autoridad.
• Incitación al Odio: Aunque la Constitución preserva la Libertad de Expresión, el Derecho al Honor está, en ocasiones, por encima de ello, en especial, cuando se Insulta o Humilla a una persona o Institución, casos que se están dando en la actualidad incitando los mensajes contra ciertas personas e Instituciones relacionadas con el Coivd-19. Y la condena por este delito puede acarrear unas penas de 1 a 4 años de prisión y unas Multas de 6 a 12 meses. En el caso del Coronavirus, este delito se está utilizando más allá de los delitos contra el Honor antes descritos, ya que fomentan, promueven o incitan al odio, hostilidad, discriminación o violencia, ya sea contra una persona o incluso contra todo un colectivo.
• Desórdenes Públicos: En el caso que nos concierne también se pueden dar, ya que utilizando estos Bulos con información falsa sobre la epidemia, se puede alterar la paz pública y, tal como asegura el Código Penal, quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de 6 meses a 3 años de prisión. Y de este delito saltamos al siguiente, similar en el fondo:
• Falsas Alertas de Seguridad: Situaciones que en esta semana se han dado con frecuencia en base a alertas y vídeos alarmantes y sensacionalistas sobre el Coronavirus que, en realidad, no son reales y crean unas falsas alertas de Seguridad. Este tipo de actuaciones se penan con condenas de hasta 1 año de prisión y una Multa.
¿Y a quién pueden beneficiar todo este tipo de Bulos?
• A páginas Web que buscan el enriquecimiento con más clics.
• A gamberros 2.0 que desean mofarse o disfrutar en grupo de los equívocos que crean.
• A Gobiernos, Partidos Políticos o Entidades varias que desean desestabilizar a otros grupos o similares a ellos mediante la incertidumbre y la duda.
• A Intereses Económicos o Grupos de Poder Económico a fin de desestabilizar el Sistema o las Bolsas con el ánimo de sacar un rédito de ello.
Por todo esto, aconsejamos discernir el polvo de la paja contrastando las noticias y no tomar un solo referente informativo.
https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2020/02/27/5e57ed0e468aeb035b8b45c3.html