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UN IMPORTANTE DERECHO EN FAVOR DE LOS PRESOS QUE ELIMINARÁN DE UN PLUMAZO

 
No nos gusta nada. Creemos que es una golfada.
 
La que se avecina, judicialmente hablando, cuando termine la etapa de confinamiento, va a ser monumental, por la avalancha de Juicios pendientes, Concursos de Acreedores, Despidos y reclamaciones en general que colapsarán los Juzgados.
 
Y al CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) no se le ocurre mejor idea para aligerar el trabajo judicial que elaborar un borrador para modificar la Ley Orgánica del Estado donde se suprima la posibilidad de que un preso recurra en Apelación, situación que de aplicarse, no solo se prescribiría para esta situación sino que quedaría establecida para siempre.
 
Explicamos rápido el proceso:
 
Cuando un preso (o su abogado) recurre una denegación de un Permiso, 3º grado u otra actuación administrativa ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, lo hace de esta manera:
 
1º Recurso de Queja, donde argumenta los motivos de denegación y solicita le sea estimado el Recurso. Si así lo hace el J.V.P., estupendo, pero si no lo estima, el recurrente tiene la opción de hacer un 
2º Recurso de Reforma, donde éste trata de aportar nueva información a los motivos de denegación anteriores. Si el J.V.P. vuelve a desestimarlo, al preso le queda una tercera opción, pero que en este caso lo ha de presentar su abogado con el procurador correspondiente.
3º Recurso de Apelación, que ya no se presenta ante el J.V.P. sino ante la Sala de la Audiencia. En algunas ocasiones, el criterio de la sala es diferente del del J.V.P. y lo concede, otras lo deniega y se perdió la opción de recurrir.
4º Hay un Recurso que es el de Reforma Subsidiario de Apelación, donde el recurrente, dando por hecho que no tiene más opciones con el J.V.P., dirige directamente su Recurso a la Sala, de ahí que termine como un Recurso de Apelación.
 
 
Bueno, pues lo que el CGPJ desea hacer para “aliviar” de trabajo los Juzgados, es eliminar este Recurso para que así las Salas no se vean lastradas ni colapsadas con todo trabajo que les llegue derivado del Covid-19, y sea el Juez de Vigilancia Penitenciaria él que lidie con los Recursos de los p… Presos, asegurando este CGPJ que, “limitar el Recurso de Apelación ante las Audiencias Provinciales contra determinados autos de los jueces de Vigilancia Penitenciaria aligeraría la carga de trabajo y permitiría concentrar los esfuerzos en “asuntos de mayor trascendencia".
 
O sea, que para el Consejo los derechos de los Presos no tienen “mayor trascendencia”, pero no para la Red Jurídica de Abogados, que considera que “eliminar el Recurso de Apelación contra la denegación de permisos no solo recorta el derecho a recurrir, sino que además, deja sin derecho a asistencia letrada a los internos, pues en las instancias anteriores no es preceptivo el uso de abogado, es decir, un auténtico recorte de derechos”.
 
Nos parece un verdadero atropello a los derechos de Presos, máxime, conociendo la cantidad de Recursos estimados por las Salas que anteriormente no lo habían sido por los J.V.P.
 
Una verdadera I-N-J-U-S-T-I-C-I-A.
 

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