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¿VIOLENCIA DOMÉSTICA NO HABITUAL O VIOLACIÓN?

 
Decisión más que salomónica la que tuvo que tomar la Audiencia de Guipúzcoa a fin de condenar o no a un hombre al que se le atribuía una doble violación a su expareja.
 
Los hechos acontecen en la noche del 14 de febrero de 2018, noche de los Enamorados para más inri, cuando el imputado acude al domicilio donde su expareja cuida al propietario de la vivienda. 
 
Acto seguido, entra en el dormitorio de la demandante y la viola en 2 ocasiones, además de obligarla a realizar sexo oral a pesar de que ella lo rechaza, pero él la amenaza con gritar para llamar la atención del dueño de la vivienda sino accede. Al finalizar el acto, la agarra por el pelo amenazándola con matar al hermano de ella en su país de origen, dado que ambos son originarios de un país centroamericano.
 
El inculpado ha permanecido desde entonces en prisión hasta que se celebró la vista oral en enero de 2020, donde ella se negó a declarar mientras el aducía que fueron relaciones consentidas y que sí, que la agarró del pelo porque ella no le permitió consultar su móvil por si tenía mensajes de otro hombre.
 
Después que la Fiscalía pidiera 26 años de prisión por 2 violaciones y la Acusación particular, ejercida por la mujer, 29 años, la Audiencia de Guipúzcoa lo condena, tras escuchar a los testigos y varias amigas y familiares de ella, a 10 meses de prisión como autor de un delito de Violencia Doméstica no habitual con la agravante de reincidencia, prohibiéndole acercarse a la victima por un periodo de 3 años. 
 
Ahora quedaría por saber qué ocurrió en realidad en aquella vivienda y si la sentencia es justa o la mujer realmente fue violada, pero eso solo lo sabrán el agresor y la víctima, siendo la Audiencia quien se quede con la duda de haber dictado una decisión justa.
 

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