Submitted by jorge on Fri, 10/07/2020 - 06:26

Realmente hay sentencias que nos descolocan aunque no podamos ponerlas en duda, máxime, cuando el Tribunal Supremo ratifica una sentencia impuesta por un Jurado Popular de la Audiencia Provincial de Madrid.
No obstante, nos llama la atención la Pena tan benigna impuesta, cuando el caso, desde nuestro punto de vista, es muy grave.
En 2015, el condenado cuidaba una bebé de 5 meses en un piso de Alcorcón y, sin razón aparente, la agarró de los brazos y la zarandeó de manera brusca, "no siendo consciente de la trascendencia y posibles graves consecuencias de su acción”, según dicta la sentencia.
Cuando observó que la pequeña no reaccionaba, avisó y la ingresaron de urgencia en el Hospital 12 de Octubre de Madrid, falleciendo unos días más tarde, aún internada en el centro hospitalario, por una hemorragia intracraneal motivada, según el informe médico, por el zarandeo recibido.
El Jurado Popular que lo juzgó lo consideró culpable de un delito de Homicidio Imprudente, condenándole a 2 años de prisión y al pago de una indemnización para los padres de 105.000€.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, revocó la sentencia absolviéndolo de la condena a cárcel, aunque mantenía el pago de la Responsabilidad Civil, auto que ha vuelto a revocar el Tribunal Supremo manteniendo la primera condena de 2 años de prisión y el pago de la Responsabilidad Civil.
Como el condenado es un emigrante en situación irregular en el país, no entrará en prisión, pero si se le expulsará con toda probabilidad de España, sin pagar, claro está, la Responsabilidad Civil, de la que se tendrá que hacer cargo el Estado.
No dudamos que fue un Homicidio Imprudente y que el condenado no tenía intención de provocar su muerte, no lo dudamos, pero de ahí a dejar a unos padres sin su hija de 5 meses, y con regresar a su país de origen sin pagar cárcel ni la indemnización a los padres sea suficiente, nos parece una resolución de risa.
Creemos que por mucho que se haya ratificado la sentencia por el TS, no es de recibo el resultado de este caso.