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LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LO PENAL NO PRESCRIBE

 
Eso es lo que dictamina el Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, estableciendo que “las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben”.
 
Un hombre que en 2001 fue condenado por un tribunal de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de Incendio Forestal, entre otros, a pagar en concepto de Daños y Perjuicios una indemnización de Responsabilidad Civil de 22.301.732 pesetas, logró tras más de 15 años sin pagar dicha indemnización, que la Audiencia Provincial de Barcelona declarara prescrita la Responsabilidad Civil de esta causa.
 
Sin embargo, se recurrió dicho Auto ante una instancia superior que no es otra que el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, que revocó el Auto anteriormente descrito, obligando a este hombre a hacer frente el pago de la RC, por lo que recurrió en Casación ante el Tribunal Supremo que dió la razón al TSJ de Cataluña, ya que aunque se establecía que una ejecutoria paralizada durante 15 años o más prescribía, debido a los cambios legislativos habidos en los últimos años y donde se habían rebajado los 15 años a los 5 años actuales, había que reinterpretar esta cuestión y revisar la doctrina, dado que cada Juzgado y Tribunal han dictado resoluciones contradictorias, unas basándose en los 15 años, otras en la caducidad a los 5 años.
 
A pesar de no existir unanimidad en relación con esta sentencia en la Sala 2ª del Tribunal Supremo debido a que uno de los Magistrados no coincide con esta resolución, la mayoría de la Sala la apoya, por lo que la sentencia es firme y esta persona deberá seguir haciendo frente a la Responsabilidad Civil contraída.
 
Esto ya ocurrió años atrás entre los presos con una Responsabilidad Civil pendiente y que con anterioridad podían acceder al 3º grado aunque no hubieran satisfecho esta responsabilidad, tan solo con su compromiso de hacerlo en un futuro, sin embargo, de unos años para acá, han de comprometerse del pago de esa responsabilidad ante el Juez, obligándose a pagarla una vez salen de prisión aunque sea de manera fraccionada.
 
Las Leyes cambian, las situaciones también.

https://elderecho.com/la-responsabilidad-civil-derivada-de-una-condena-penal-firme-no-prescribe

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