Submitted by jorge on Fri, 19/03/2021 - 06:26
Una de viernes de estas sin apenas trascendencia judicial pero que cuenta con una sentencia, creemos, que justa dentro de un marco delicado como es el de la custodia y visita de los hijos de matrimonios separados.
Una mujer, que tenía 2 hijos con su expareja, pero con una orden de alejamiento de al menos 200 metros de los padres de su expareja, se encontró de manera casual, según ella, con ellos y sus hijos caminando por la Alameda de Santiago de Compostela.
El Juzgado de Instrucción nº2 de Santiago la había condenado previamente por saltarse las medidas cautelares en la que la prohibían acercarse a menos de 200 metros de los padres de la pareja, medidas que estaban vigentes cuando en julio de 2018 ocurrieron los hechos antes descritos y en donde ella aseguraba que solo se acercó a los abuelos para besar a sus hijos, aunque los hechos probados aseguran que la abuela de sus hijos le conminó a alejarse por las mismas medidas impuestas, a lo que la ex nuera le respondió que "iba a ver a sus hijos cuando quisiera y, a ti, te la tengo jurada".
Por todo ello, dicho Juzgado la condenó a una pena de 6 meses de prisión, condena que recurrió la mujer ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, quien la estimó parcialmente, ya que ella basó el testimonio en un encuentro fortuito con sus exsuegros y sus hijos mientras paseaba y no provocado, aseveración que no fue desmentida por los ex abuelos, por lo que dicho Tribunal reduce los 6 meses de prisión a 1.200€ (3€/día durante 6 meses) de Multa en base a que estima que no puede aplicársele el tipo de sentencia agravado porque no hay prueba en contra de lo que asevera la condenada.
No conocemos los motivos por los que esta mujer cuenta con esas medidas de alejamiento, pero la primera sentencia nos parecía en exceso elevada por un simple encuentro, ya fuera provocado o fortuito.
Esta nueva decisión nos parece mucho más adecuada a los hechos y creemos que dicho Tribunal ha decidido con un criterio .