Submitted by jorge on Thu, 08/04/2021 - 06:45
Una de estas historias que de cuando en cuando sorprende por lo inverosímil de la situación y más, por lo inverosímil de la condena, ya que pocos tribunales son tan valientes de condenar a agentes de la Ley cuando las pruebas no son, supuestamente, nada claras.
Una patrulla de la Guardia Civil que transitaba por el recinto ferial del municipio de Coín, Málaga, observó como un individuo se encontraba recostado dentro de su coche aparcado.
Estos se acercaron al vehículo en compañía de otros 2 agentes de la Policía Municipal de Coín e instaron al ciudadano a que se identificara, a lo que éste, en un estado claro de embriaguez, se negó y los insultó.
Seguidamente le solicitaron que realizara el test de alcoholemia, a lo que se negó de nuevo.
Entonces uno de los agentes de la Guardia Civil lo esposó y acto seguido se golpeó la cabeza contra el vidrio del coche para después rasgarse el uniforme reglamentario y gritarle al detenido, “esto lo has hecho tú”; en ese estado, el agente, en compañía del resto de compañeros, llevó al detenido al cuartel de Coín, donde lo encerraron por los cargos de Atentado a Agente de la Autoridad, Resistencia y Desobediencia.
Y acto seguido, "faltando deliberadamente a la verdad, hizo constar que el arrestado le había agredido, golpeándole la cabeza contra su automóvil", según consta en el Sumario, hecho que corroboraron los Policías locales, que realizaron un atestado por un presunto delito contra la Seguridad Vial y afirmando que el detenido había cogido por el cuello al Guardia Civil, golpeándole la cabeza contra el cristal trasero del coche y lesionándolo.
Fueron juzgados el agente de la Guardia Civil y los 2 Policiales Locales en la Audiencia de Málaga por los delitos de Falsificación Documental y por el de Denuncia falsa, imponiéndoles las siguientes penas:
• Al Guardia Civil, por el 1º delito, 3 años de cárcel, Multa de 1.800€ e inhabilitación especial para ejercer el cargo de agente de la autoridad por tiempo de 2 años y, por el 2º delito, una Multa de 3.600€.
• A los 2 Policías Locales, por el 1º delito, a cada uno 2 años de cárcel, Multa de 1.800€ e inhabilitación especial para ejercer el cargo de agentes de la autoridad por tiempo de 2 años y, por el 2º delito, una Multa de 3.600€ a cada uno.
Los abogados de los 3 condenados recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, después de analizar los hechos y realizar un análisis comparativo de credibilidad, respondió al recurso aduciendo que se daba "crédito suficiente a la versión inculpatoria, llegando a la conclusión de la realidad de los distintos hechos imputados a los agentes, mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y suficientemente motivada y no desprovista de pautas objetivas de valoración".
Además de ello, la sentencia de este Tribunal Superior señala que “la versión de los hechos que dan los acusados es objetivamente increíble; mientras que, por el contrario, la dinámica del cabezazo contra la ventanilla es perfectamente congruente con unas lesiones autoinfligidas, aunque esa conducta autolesiva habría sido más esperable por parte del detenido que no del agente que le detuvo”, por lo que establecen que es correcto el tipo delictivo, la individualización de la pena, y rechazan, por ello, los recursos de manera íntegra.
Sentencia ejemplar donde las haya y que nos has dejado gratamente sorprendidos.