Submitted by jorge on Thu, 27/11/2014 - 09:17
Pues lo que poca gente sabía, y que hasta ahora era motivo de preocupación, parece que se aclara y deja de serlo de acuerdo a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Lo que argumenta dicha Sentencia se basa en lo público del vídeo, en el hecho de haber tomado dicho vídeo de Youtube u otra plataforma similar para E-M-B-E-B-E-R-L-O -que es como ahora se denomina el enlazar, insertar o colgar un vídeo-, en tu web o Blog.
Sí la operación se realiza así, tu actuación es legal.
Si por el contrario, tomas el vídeo de un lugar privado, restringido o similar, incurres en Delito, ya que a eso se denomina “Comunicación Pública”, que es lo mismo que mostrar al público en general un producto no autorizado por el dueño o productor de dicho producto y que con anterioridad no se encontraba en ningún espacio público.
Esto sí es Delito.
Así que todos los soportes visuales o auditivos que encontréis en Internet podréis colgarlos sin peligro a que os condenen.
¡Y a disfrutar de las pelis y la música!